sábado, 19 de abril de 2008

Derechos en el Nacimiento

Me enviaron este interesantísimo artículo sobre la Ley de Parto Respetado, proxima a sancionarse en Argentina. Si bien es un paso importante, falta aún mucho camino por recorrer en nuestro país, a fin de que, por ejemplo, algunos procedimientos durante el embarazo, el parto, el alumbramiento y el recién nacido, y los partos domiciliarios sean reconocidos dentro de las coberturas médicas, tanto de obra social como de prepagas. En otros paises, como en Holanda, los partos domiciliarios son un derecho y una elección de la madre que va a dar a luz, son cubiertos por la Seguridad Social de ese país, y aproximadamente el 40% de los partos de ese país son en el domicilio. En España existen "casas de parto" asociadas a sanatorios, donde la familia se siente como en su casa, con todas las comodidades, calidos, con profesionales idoneos, cerca de un lugar donde tienen toda la tecnología, pero sin la frialdad que supone una sala de partos y un potro para parturientas.


DERECHOS EN EL NACIMIENTO


por Dora Vilar de Saráchaga


El momento de nacer es el más importante de la vida extrauterina. Esta importancia radica en la huella que deja para toda la vida. El creador de la etología, Kornrad Lorenz llamó la atención sobre la impronta de esa etapa fundante, en la que los animales responden a los primeros estímulos de los progenitores. Sigmund Freud y varios psicoanalistas, entre los que se destacan Otto Rank, Melanie Klein y Donald Winicott, estudiaron la trascendencia de esos primeros momentos en el desarrollo del ser humano. Es por eso que la instauración de un vínculo de apego entre madre y recién nacido debe ser especialmente protegida.

Siendo los primeros momentos de la vida claves para la constitución del vínculo madre-hijo, que es la base de un desarrollo saludable, merecen ser cuidados en forma especial, para que los niños lleguen al mundo con la mejor calidad de atención, y la mayor calidez posible.

En la Argentina, la Constitución Nacional reconoce implícitamente el derecho a la protección de la salud y, a la vez, declara la protección de la familia, la cual se ejerce, por ende y de forma integral, sobre los hijos y sus padres. Por iniciativa de la Senadora Ada Maza y del Señor Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, Ginés González García, el Honorable Congreso de la Nación aprobó, el 25 de agosto de este año 2004, la Ley Nº 25.929. Ésta fue promulgada por Decreto Nº 1231 del 17 de septiembre, encontrándose actualmente en proceso de ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.


Esta flamante ley recoge las recomendaciones de organismos internacionales de reconocida trayectoria, como la OMS y el UNICEF, así como las opiniones de Organismos No Gubernamentales, destacándose en nuestro país la Fundación Dando a Luz. Su normativa apunta a asegurar el respeto por los tiempos fisiológicos y psicológicos del proceso respectivo, y las pautas culturales de la familia.

Un punto que merece destacarse es la promoción de la Lactancia Materna, que se logra informando a la embarazada, y ayudándola para que pueda realizarla. La leche materna es una excelente vacuna natural, que evita innumerables enfermedades, y a la vez es vehículo del amor imprescindible para esa nueva vida.

Por ser una ley corta, clara, y de necesaria difusión, me permito transcribirla:

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTICULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación.

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.


ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En el informe “Tecnologías de Parto Apropiadas” publicado por la Organización Mundial de la Salud en abril de 1985, se dan 16 recomendaciones bajo el lema “El nacimiento no es una enfermedad”. Ellas tienen por base el principio de que cada mujer es titular del derecho fundamental de recibir atención prenatal apropiada; que la mujer tiene un papel central en todos los aspectos de esta atención, incluso participar en la planificación, realización y evaluación de la atención; y que los factores sociales, emocionales y psicológicos son decisivos en la compresión e instrumentación de la atención prenatal apropiada.

• Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.

• Debe fomentarse la capacitación de obstétricas o matronas profesionales. Quienes ejerzan esta profesión, deberán encargarse de la atención durante los embarazos y partos normales, así como del puerperio.

• Debe darse a conocer entre el público servido por los hospitales, información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etc.)

• No existe justificación en ninguna región geográfica para que más de un 10 al 15% de los partos sean por cesárea.

• No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general, deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.

• No existen pruebas de que la vigilancia electrónica del feto durante el trabajo de parto normal tenga efectos positivos en el resultado del embarazo.

• No están indicados el afeitado de la región púbica, ni las enemas preparto.

• Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto ni el parto. Se las debe animar a caminar durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto.

• No se justifica el uso rutinario de la episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal)


• No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas. Ninguna región geográfica debe tener un índice de trabajos de parto inducidos mayor al 10%.

• Debe evitarse durante el parto la administración por rutina de fármacos analgésicos o anestésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.

• No se justifica científicamente la ruptura artificial de membranas por rutina.

• El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.


• Debe fomentarse el inicio inmediato del amamantamiento, inclusive antes de que la madre salga de la sala de partos.

• Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.

• Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada.

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